Pongo un ejemplo:
Madre de una menor, llamemosla "Doña Chabacana", esta tal Doña Chabacana anda a la gresca con la esposa del ex de Doña Chabacana, con la excusa de reclamar para la menor (hija de ambos) los derechos que segun ella le pertenecen, va de programa en programa usando los derechos de su hija como caballo de Troya para sacar despues el despecho de diez u once años de rabia contenida, Doña Chabacana que dicen no tiene pelos en la lengua, lo que hace es arrastrar los pormenores de la relacion de su hija con su padre por todos los medios de comunicacion, cobrando por ello.
Doña Chabacana, atenta contra la menor y su derecho a :
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Así, con el fin de reforzar los mecanismos de garantía previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve.
Doña Chabacana no ha leido esto ( bueno no creo que haya leido mucho de nada ):
DERECHOS DEL NIÑO
Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
¿ Que sera de esa menor cuando crezca y ya Doña Chabacana no tenga credibilidad? Ahora ¿sera objeto de burlas entre los niños de su entorno?
.
.